RESOLUCIÓN Nº176-2023-M.P.-
Instruméntase las acciones previstas en la
Carta Intención aprobada por Ley Nº 3497, suscripta entre el ex -Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa y la
consecuente Oferta elevada al BICE FIDEICOMISOS S.A. (Fondo Fiduciario Nacional
de Agroindustria -FONDAGRO-) por la cual se le otorga a la provincia de La
Pampa, un Aporte No Reembolsable.
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. 3569 del 05-05-23.-
Dictado el 03-05-23.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Instruméntase las acciones previstas en la Carta Intención aprobada por Ley
Nº 3497, suscripta entre el ex -Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación y la provincia de La Pampa y la consecuente Oferta elevada al BICE
FIDEICOMISOS S.A. (Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria –FONDAGRO-)
suscripta en fecha 15 de junio de 2022, por la cual se le otorga a la provincia
de La Pampa, un Aporte No Reembolsable, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($ 200.000.000,00) cuyo objetivo es brindar asistencia a los productores
agrícolas y/o ganaderos que han sido perjudicados por inclemencias climáticas,
conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.-Dispónese que la asistencia económica dispuesta en el artículo 1º será
resuelta mediante acto administrativo de este Ministerio, por el cual se
acuerde la condición de beneficiario y el otorgamiento del Aporte No
Reembolsable (ANR).
A los efectos de la tramitación de la solicitud del interesado se deberán
cumplir con los requisitos y la documentación requerida, la que tendrá carácter
de Declaración Jurada, conforme los Anexos que forman parte integrante de la
presente medida.
Artículo 3º.-Apruébanse las “Condiciones y Requisitos de otorgamiento del Aporte No
Reembolsable”, que como Anexo I forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.-Apruébase los modelos de: “Nota de solicitud de Aporte”, “Nota de
Autorización”, “Declaración Jurada de Uso de Fondos”, de “Debida Diligencia” y
de “Conflictos de Intereses”, los que como Anexos
II, III,
IV, V y VI,
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, a través de sus Direcciones
dependientes, recepcionará las Solicitudes de Aportes por parte de los
productores, así como la documentación detallada en el Anexo
I de la presente, debiendo elaborar
un Informe Técnico destinado a verificar, por los medios que considere
conveniente, la inclemencia climática acaecida y la procedencia del quantum del
Aporte, en caso de corresponder. Dicho informe, se elaborará conforme las
pautas dispuestas en el Punto 7 del Anexo I
que forma parte de la presente.
Artículo 6°.-La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría
de Industria, Comercio y PyMEs, una vez emitido el informe referido en el
artículo 5° de la presente, procederá a evaluar el cumplimiento de las
obligaciones formales dispuestas por esta Resolución y, en su caso, proceder
con el acto administrativo de otorgamiento a suscribir por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 7°.-Los Beneficiarios del Aporte no
Reembolsable, deberán presentar la rendición respectiva, conforme Anexo I de la
presente Resolución, ante la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera en el
plazo que se establezca en el acto administrativo de otorgamiento de los fondos.
Artículo 8°.-El incumplimiento por parte del Beneficiario, de la obligación de rendir
los fondos otorgados en el plazo previsto en el acto de otorgamiento y/o darle
un destino diferente para el que se otorgó, implicará la caducidad inmediata
del beneficio concedido y la devolución total o parcial del Aporte, con más los
intereses que se devenguen, a cuyo efecto se aplicará la Tasa de interés dispuesta
por el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa para la falta de pago en
término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales. Dicho
interés se devengará desde la entrega de los fondos al Beneficiario y hasta el
día de su efectiva devolución.
Artículo 9°.-Deróganse la Resolución Nº 444/22 de
fecha 13 de diciembre de 2022 y Resolución Nº 96/23 de fecha 17 de marzo de
2023.
Artículo 10.-Dispóngase la readecuación de los actos administrativos de otorgamiento de
Aportes efectuados por Resolución N° 444/22, que se deroga por la presente en
el artículo 9°.
Artículo 11.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil
de su publicación en el Boletín Oficial.